El día de la fecha se publicó en el B.O. de Nación la Resolución MAyDS 350/2023, mediante la cual se establecen los requisitos técnicos mínimos para el almacenamiento de mercurio, que deberán cumplir aquellos sujetos que tengan en su posesión dicho material.
Entre las condiciones a cumplimentar en términos de almacenamiento se mencionan:
– La identificación, ficha de datos de seguridad y etiquetado deberán ser confeccionados conforme la última versión vigente en Argentina del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (GHS-SGA).
– El poseedor deberá llevar un inventario del mercurio que posee. Cada recipiente debe encontrarse asentado en un registro de inventario con numeración correlativa, la cual deberá ser coincidente con la del rótulo.
– El lugar de almacenamiento deberá emplazarse en un sitio cuya distancia, altura y pendiente sean suficientes para no encontrarse en escorrentías de agua superficial o lugares donde se acumulen precipitaciones.
– El sector deberá inspeccionarse periódicamente por el poseedor con el fin de revisar que las condiciones de infraestructura, almacenamiento y equipamientos sean adecuados y no presenten deterioro y se encuentren en perfecto funcionamiento. Dicha inspección deberá ser mínimamente mensual y encontrarse documentada junto con sus hallazgos y acciones correctivas de corresponder.
Para más información compartimos el link a la norma completa: https://www.noticias-librodar.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=1452:mercurio-requisitos-tecnicos-minimos-para-el-almacenamiento&catid=58:novedades-legislativas&Itemid=87
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