El 20/08/2026 se publicó en el B.O. de la Provincia de Buenos Aires la Resolución 181/2026 del Ministerio de Ambiente.
Establece el cronograma de cumplimiento para la desclasificación de los residuos espejo y para la declaración jurada de utilización de residuos industriales no especiales como insumo de otro proceso productivo, regulados en los artículos 2° inciso b), 8° y 9° de la Resolución 60/2026.
¿Qué son los Residuos espejo y los Residuos industriales no especiales (RINE)?
El Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos los define como:
Residuos espejo: residuos codificados en el «Catálogo de Residuos No Especiales», conforme Resolución 114/2025, que serán considerados especiales hasta tanto el generador acredite que no se encuentran alcanzados por la Ley 11.720.
Residuos industriales no especiales (RINE): residuos que se generan en una industria del cual su poseedor, productor o generador no pueda utilizar, se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo, y que no se encuentran alcanzados por las Leyes 11.720, 11.347 y 13.592.
¿Qué establece el cronograma de implementación gradual?
Implementación gradual para la la desclasificación de los residuos espejo:
- Los establecimientos industriales clasificados como de Primera Categoría, conforme la Ley 11.459, deberán presentar una Declaración Jurada a través del portal web del Ministerio de Ambiente, debiendo la misma ser suscripta por el responsable legal del establecimiento y por un profesional inscripto en el RUPAYAR.
- Los establecimientos industriales clasificados como de Segunda y Tercera Categoría, conforme la Ley 11.459, deberán presentar a través del portal web del Ministerio de Ambiente, los análisis emitidos por laboratorios habilitados, la acreditación de que los residuos no se encuentran alcanzados por la Ley 11.720.
- La presentación del trámite tiene un plazo de 90 días contados desde la publicación de la presente resolución.
Utilización de residuos industriales no especiales como insumo de otro proceso productivo:
- La presentación de la Declaración Jurada prevista en los artículos 8° y 9° de la Resolución 60/2026 deberá efectuarse a través del portal web del Ministerio de Ambiente, dentro del plazo de 90 días, contados desde la publicación de la presente Resolución.
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