En el día de la fecha se publicaron en el B.O. de Nación, las siguientes Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo:
- Resolución 7/2026:
Aprueba el “Protocolo de Estudios Mínimos para la Valoración del Daño Corporal y para la Determinación de la Incapacidad” para todos aquellos casos donde deba determinarse el grado de incapacidad resultante de una contingencia laboral, conforme el Decreto N° 549 de fecha 05 de agosto de 2025, que aprobó la actualización de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales prevista en el Anexo I del Decreto N° 659 de fecha 24 de junio de 1996 y sus modificatorios. A su vez, aprueba el contenido de los informes médicos e interconsultas a presentarse ante las Comisiones Médicas
Establece que las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y los empleadores autoasegurados (EA) deberán cumplir con el Protocolo aprobado en el artículo 1° de la presente resolución en todos aquellos casos en los que el trabajador afectado presente secuelas incapacitantes resultantes de la contingencia. A tal efecto, las A.R.T. y los E.A. deberán garantizar la realización de los estudios complementarios de diagnóstico médico en forma previa o concomitante al otorgamiento del Alta Médica o del Fin de Tratamiento, o, en su caso, al cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) por vencimiento del plazo legal.
- Resolución 8/2026:
Aprueba el “Protocolo de Prestaciones en Salud Mental”, de observancia obligatoria para las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados en el marco del otorgamiento de las prestaciones en especie previstas en el artículo 20, apartado 1 de la Ley N° 24.557 y demás normas complementarias. A su vez, aprueba los “Informes y Formularios de Tratamiento de Salud Mental”
El nuevo protocolo constituye un conjunto de pautas y procedimientos destinados a garantizar que las prestaciones en salud mental se otorguen de forma integral, coordinada y oportuna, promoviendo la recuperación del trabajador y la prevención de secuelas psíquicas evitables, a través de intervenciones tempranas, adecuadas y basadas en evidencia.
Dentro del ámbito de Riesgos del Trabajo, las prestaciones en materia de salud mental, se verán circunscritas a lo establecido en la Ley 24.557, con el objeto de reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.
Las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART), los empleadores autoasegurados (EA) y las mutuales deberán realizar obligatoriamente una “Evaluación en Salud Mental”:
- ante un accidente o enfermedad profesional donde la magnitud del evento sea catalogada como grave por las lesiones físicas o por su impacto psíquico, acorde a la definición establecida en el Baremo vigente.
- cuando el trabajador presente lesiones que requieran evaluación de la esfera psíquica acorde a lo dispuesto por el Decreto 549/25.
- cuando se produzca la derivación, por parte de los profesionales tratantes de la ART/EA/Mutual, a partir de la evidencia de signo-sintomatología psíquica vinculada al accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- cuando el trabajador aporte certificaciones por cuadro psicopatológico vinculado a la denuncia realizada.
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