El día de la fecha se publicó en el B.O. de Nación la Resolución MAyDS 384/2023, mediante la cual se aprueban los lineamientos para la gestión ambientalmente racional de la operación de incineración (categorizada D10 conforme Anexo III Sección A de la Ley Nº 24.051), y los requisitos mínimos complementarios a la Ley Nº 24.051 y su Decreto Reglamentario Nº 831/93.
Entre las condiciones mínimas para la aprobación del tratamiento por incineración se establecen: -Contar con un sistema de carga automática, sistema de tratamiento de afluentes gaseosos y un sistema de monitoreo continuo.
– Realizar al menos una medición de tetracloro para dibenzodioxinas en tanto no existan en el mercado nacional equipos para su medición de manera continua.
– Especificar el tipo de residuos peligrosos a ser tratados en el horno de incineración (y su categorización conforme Anexo I y/o II de la ley N° 24.051).
-Contar con la identificación única e inherente del horno, asignando un número de serie del fabricante o interno.
-Establecer la capacidad máxima de carga discriminada para ciertos residuos.
-Presentar un cronograma de mantenimiento preventivo anual (incluyendo fecha de parada y recambio objetivo).
Para la obtención inicial del Certificado Ambiental Anual (CAA) será requisito la realización de una prueba de eficiencia de incineración cuyos resultados sean satisfactorios y conforme al protocolo establecido en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Para más información compartimos el link a la norma completa: https://www.noticias-librodar.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=1457:residuos-peligrosos-lineamientos-para-la-gestion-ambientalmente-racional-de-la-operacion-de-incineracion&catid=34:novedades-legislativas&Itemid=54
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