En el dia de la fecha se publicó en el B.O de la Ciudad de Buenos Aires el Decreto 451/2025
Esta norma modifica al Decreto 1.886/2001, reglamentación de la Ley Nº 154 sobre Residuos Patogénicos. Entre los aspectos más relevantes podemos mencionar:
- Establece como Autoridad de Aplicación de la Ley 154 a la Agencia de Protección Ambiental.
- A los fines del ejercicio del control, el personal dependiente de la Autoridad de Aplicación tendrá acceso, sin restricciones de ningún tipo y a cualquier hora del día, a las instalaciones de los generadores, los operadores, las unidades de transporte y el lugar de guarda y de lavado de los vehículos de transporte, pudiendo aplicarse las sanciones conforme al artículo 43 de la Ley 154.
- La Autoridad de Aplicación habilitará un registro informatizado de generadores, transportistas y operadores de residuos patogénicos, dentro del ámbito de su competencia.
- El plazo para efectuar la inscripción en el registro será dentro de los treinta (30) días hábiles de su apertura.
- Los sujetos comprendidos deberán:
- Presentar ante la Autoridad de Aplicación y poseer en el lugar de generación, unidad de transporte, y establecimiento operador de residuos, un informe conteniendo un resumen de sus datos esenciales, constancia de inscripción en el registro y las planillas de control de los residuos.
- Declarar el método de tratamiento.
- Además del plan de contingencias, los operadores, tratadores de residuos patogénicos, deberán presentar un sistema alternativo de tratamiento para el caso de emergencias, de manera tal que quede garantizada la prestación del servicio.
Para más información compartimos el link a la norma completa: https://www.noticias-librodar.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=1594:residuos-patogenicos-registros-y-requisitos-modifica-decreto-18862001&catid=34:novedades-legislativas&Itemid=54
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