El día de la fecha se publicó en el B.O. de Nación la el Decreto 1/2025, mediante el cual se establecen los lineamientos para la importación definitiva o temporaria al territorio nacional, al Area Aduanera Especial y a las Zonas Francas, incluidos sus espacios aéreos y marítimos, y para la exportación, de residuos no peligrosos que hayan sido sometidos a una operación de valorización.
Este Decreto indica los requisitos para toda operación de importación y tránsito, los cuales son:
a) Presentar una Solicitud de Importación, en carácter de Declaración Jurada.
b) Informar el proceso productivo donde se utilizará el material, o en su caso, acreditación del método o proceso de utilización directa.
Además menciona que, la exportación de residuos no peligrosos valorizados e insumos industriales valorizados no estará sujeta a prohibiciones y debe ajustarse al cumplimiento del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.
Para más información compartimos el link a la norma completa: https://www.noticias-librodar.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=1530:residuos-no-peligrosos-valorizados-restricciones-a-la-importacion-modifica-decreto-8311993-deroga-decreto-3922023-y-resolucion-62023&catid=34:novedades-legislativas&Itemid=54
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