En el día de la fecha se publicó en el B.O. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Resolución 85/2026 de la Agencia de Protección Ambiental.
La presente norma dispone que que los Operadores in situ que se inscriban y/o reempadronen en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos deberán cumplir, además de los requisitos del Capítulo VIII del Decreto 2.020/2007, las condiciones de la Declaración Jurada detallados en el Anexo I.
El reempadronamiento de los Operadores in situ deberá efectuarse dentro de los 10 (diez) días corridos desde la publicación de la presente; y, deberá concluir dentro de los 30 (treinta) días de su inicio.
Además, aprueba el Nomenclador de Tecnologías de Tratamiento y Remediación, como Anexo II. Este establece que los Operadores in situ deberán declarar sus tecnologías exclusivamente dentro de las categorías allí establecidas en el marco de aquellos expedientes que tramiten en carácter de Operador in situ.
Por último, aprueba la Declaración Jurada y el Formulario que deberán presentar los Operadores in situ que se inscriban, reempadronen y/o renueven su registro (como Anexos III y IV respectivamente); y el Formulario de Tecnologías que con carácter de Declaración Jurada deberán presentar los Operadores in situ en aquellos casos que presenten para su aprobación una categoría adicional que no haya sido expresamente autorizada en el Anexo II de la presente (como Anexo V).
Para más información compartimos el link a la norma completa: https://noticias-librodar.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=1630:procedimiento-tecnico-administrativo-para-la-inscripcion-reempadronamiento-renovacion-y-modificacion-de-los-operadores-in-situ-del-registro-de-generadores-transportistas-y-operadores-de-residuos-peligrosos&catid=34:novedades-legislativas&Itemid=54
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