En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Ley 27.802, denominada “Ley de Modernización Laboral”.
A continuación, compartimos un resumen de los aspectos más relevantes vinculados con Higiene y Seguridad en el Trabajo:
- De los accidentes y enfermedades inculpables:
– El trabajador, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, salvo casos de fuerza mayor:
– Los certificados médicos que el trabajador presente para justificar inasistencias por enfermedad o accidente inculpable, deberán contener el diagnóstico médico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo laboral indicados, y ser emitidos en todo el territorio nacional por profesionales médicos habilitados para el ejercicio de la medicina y firmados digitalmente a través de las plataformas electrónicas autorizadas por la ley 27.553 y su reglamentación.
– El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.
- Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 27.348:
Artículo 4° bis: Se entiende que aquellas jurisdicciones que han adherido al contenido normativo están obligadas al cumplimiento íntegro de las condiciones allí establecidas, entre ellas, la estricta aplicación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, aprobada por el Decreto 659/96 y sus modificatorios.
En tal orden, se aclara que corresponderá:
a) En los casos en que no existan peritos médicos judiciales en las condiciones establecidas en el artículo 2° de la presente ley, cada jurisdicción deberá constituir, dotar y garantizar el adecuado funcionamiento de Cuerpos Médicos Forenses u organismos o entidades equivalentes;
b) Estos deberán contar con la capacidad operativa y la especialización necesaria para atender las controversias judiciales suscitadas en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo, asegurando la objetividad e independencia en sus dictámenes;
c) El plazo máximo para su completa implementación será de noventa (90) días, contados desde la entrada en vigencia de la ley por la que se incorpora el presente artículo para las jurisdicciones ya adheridas, o desde la fecha de su respectiva ley de adhesión para las que lo hagan con posterioridad;
d) En el mismo plazo establecido en el inciso precedente, las jurisdicciones adheridas deberán implementar los entornos digitales que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ponga a su disposición, los cuales asistirán a médicos y peritos en el cálculo de las incapacidades laborales;
e) Para la ejecución de esta modalidad, se suscribirán los convenios pertinentes que establecerán los protocolos y requisitos técnicos necesarios, garantizando la confidencialidad y seguridad de la información médica.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 2°, 4°, segundo párrafo y en el presente por parte de las jurisdicciones, transcurridos los plazos previstos facultará a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a suspender la asistencia técnica y/o el financiamiento específico, o a determinar la restricción o el cese de cualquier otra forma de apoyo que, en el marco de sus competencias, destine a dicha jurisdicción en materia de riesgos del trabajo. Dicha medida podrá mantenerse hasta tanto la jurisdicción acredite el pleno cumplimiento de lo aquí dispuesto.
- Teletrabajo:
Deroga la ley 27.555 y su modificatoria, a partir del 1º de enero de 2027.
Para más información compartimos el link a la norma completa: https://noticias-librodar.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=1622:ley-de-modernizacion-laboral-partes-pertinentes-modifica-normas-varias&catid=58:novedades-legislativas&Itemid=87
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