En el día de la fecha se publicó en el B.O. de Nación la Resolución 20/2026 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
La presente Resolución modifica los datos mínimos que deben contener los modelos de Formularios A “Constancia de Alta Médica” y B “Constancia de Fin de Tratamiento”, incluidos en el Anexo aprobado mediante el artículo 12 de la Resolución SRT 1.838/2014.
La Resolución 1.838/14 reglamenta la situación de Incapacidad Laboral Temporaria que cesa por alta médica. La misma considera que un trabajador damnificado se encuentra en condiciones de Alta Médica cuando los síntomas incapacitantes hayan desaparecido o estén consolidados y siempre que el tratamiento médico asistencial se encuentre agotado. Esto último, sin perjuicio del otorgamiento de las prestaciones médico asistenciales de mantenimiento vitalicias que el damnificado pueda requerir como consecuencia directa de las secuelas resultantes del siniestro.
Los ítems agregados a la Resolución 1.838/14 son los siguientes:
- “El trabajador ameritó tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, de conformidad con lo establecido por la Resolución S.R.T. N° 8 de fecha 28 de enero de 2026 o la que en el futuro la reemplace (SI/NO)”
- “El trabajador ameritó estimación de secuelas incapacitantes, de conformidad con lo establecido por la Resolución S.R.T. N° 7 de fecha 28 de enero de 2026 o la que en el futuro la reemplace (SI/NO)”.
Para más información compartimos el link a la norma completa: https://noticias-librodar.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=1639:altas-medicas-a-trabajadores-damnificados-datos-minimos-de-los-modelos-de-formularios-modifica-resolucion-18382014&catid=58:novedades-legislativas&Itemid=87
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