Nos encontramos en un proceso de transición hacia un modelo que sea lo más sostenible posible, por ello debemos realizar actividades de mitigación y adaptación, incluyendo mecanismos administrativos e instrumentos económicos.
Los impuestos constituyen uno de los instrumentos existentes para disminuir la contaminación ambiental, sin embargo, considerando la diversidad de factores contaminantes, se torna inexistente una única figura tributaria capaz de abarcar la problemática de forma amplia.
Los instrumentos económicos se basan en el mercado y constituyen herramientas políticas que afectan el comportamiento de los agentes económicos para satisfacer los objetivos de política ambiental o modificar ciertos comportamientos mediante avisos en el mercado.
estos instrumentos se pueden dividir en dos grupos
1- como instrumentos de incentivo, con la finalidad de modificar la conducta de los contaminadores hacia el ambiente, incluyendo los impuestos que se aplican en forma directa en la reducción de la contaminación, los subsidios ambientales y los permisos de contaminación;
2- como instrumentos de tipo financiero, con el objetivo de generar fondos que luego se apliquen a medidas de protección ambiental, o la transferencia de pagos a contaminadores para que modifiquen sus pautas de conducta.
PERMISOS DE EMISIÓN
Los permisos de emisión de gases de efecto invernadero consisten en fijar un estándar máximo de emisiones permitidas, por cuyo volumen se emiten títulos negociables, y que con la tenencia de estos títulos se autoriza la emisión de la cantidad correspondiente de gases de efecto invernadero. Estos permisos se expiden por una tonelada de CO equivalente
La opción política de la utilización de estos instrumentos económicos se fijará entre un sistema que establece la cantidad de emisiones (las empresas compran y venden los derechos de emisión) y un impuesto que fija un precio a cada unidad de emisión en la persona del causante. Los impuestos al carbón fijan un precio a las emisiones de gases de efecto invernadero, y deben lograr con ello que la economía en general invierta en tecnologías limpias
AJUSTE EN FRONTERA POR CARBONO
El mecanismo de ajuste en frontera por carbono (Comisión Europea) en el marco del fit 55 , pretende impedir el fenómeno de “filtración o fuga de carbono” (carbón leakage) que busca evitar que las emisiones de carbono que no ha generado la industria local (que tiene sus propias restricciones) se importen sin ningún tipo de adicional o penalidad.
Ante esta situación, la Comisión Europea propuso un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono cuyo objetivo es establecer unas condiciones de competencia equitativas entre los productores de la Unión y de terceros países, fijando un precio del carbono para determinados productos importados y eliminando progresivamente la asignación gratuita de derechos de emisión a la industria europea.
FUGA DE CARBONO
La fuga de carbono se produce cuando, por diferencias de ambiciones en materia de políticas climáticas, las empresas de determinados sectores o subsectores industriales trasladan su producción a otros países menos restrictivos en cuestión de emisiones, o cuando las importaciones procedentes de estos países sustituyen a productos equivalentes pero menos intensivos en GEI por las diferencias en la aplicación de la política climática.
COMENTARIOS FINALES
Otorgar precios a los gases de efecto invernadero, incluyendo el carbón, se constituirá en una herramienta indispensable para llegar a una estrategia de cambio climático y disminuir el riesgo de la fuga de carbono.
En el ámbito de nuestro país, este mecanismo de ajuste tendrá efecto sobre las exportaciones a la UE de los productos indicados en la normativa europea. A tal efecto, se debe considerar el incremento en el valor de los productos en destino al aplicar este mecanismo de ajuste fiscal al carbón en frontera, considerando la aplicación de las normas de comercio internacional y la política fiscal que se pueda instrumentar al respecto
Información obtenida de AJUSTE FISCAL AL CARBÓN EN FRONTERA, Edgardo H. Ferré Olive, Doctrina Tributaria ERREPAR (DTE) (2025)
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